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Política

Diario El Nacional deberá pagar casi $15 millones a Diosdado Cabello por difamación

“El Nacional” fue condenado por difundir información falsa donde asociaban al diputado en negocios con el narcotráfico

  • 17-Abril-2021 4:58
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La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó la primera fase del avocamiento solicitado por la representación jurídica del diputado Diosdado Cabello, relativo a la indemnización por daños morales que debe cancelarle el diario El Nacional, un total de 237.000 petros, equivalente a casi 15 millones de dólares.

Alejandro Castillo, abogado de Cabello, dijo que la solicitud se hizo en virtud de que el monto incial reclamado al medio como compensación (mil millones de bolívares), se ha devaluado sensiblemente desde que inició el proceso en 2015, por lo que “no compensa en lo absoluto el daño en evidencia causado por los ilícitos actos que originan la demanda”.

Asimismo, el TSJ ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, remitir inmediatamente a dicha Sala todo el expediente del caso.

A la citada Sala, todavía le corresponde decidir sobre la procedencia de la segunda fase del avocamiento, que implica la ejecución efectiva del dictamen judicial.

Por su parte, el Diario "El Nacional" y su Presidente Editor, Miguel Henrique Otero, emitió un  comunicado en el que rechazan la persecución política y judicial en contra de los accionistas, directivos y trabajadores que hacen vida en el medio.

Además de recalcar que "El Nacional" es un medio de comunicación de larga y reconocida trayectoria dentro y fuera de Venezuela, y que jamás en su línea editorial ha tenido como propósito difamar a ninguna persona.

Asimismo, Otero recordó que el caso que involucra a Diosdado Cabello comenzó en el 2015 con la información divulgada en el reconocido diario ABC de España, una empresa española que no tiene ninguna relación con El Nacional.

De la misma manera, el Comunicado señala que “sin pruebas alguna”, han indexado el monto de la demanda por daño moral,  aproximadamente 13,3 millones de dólares.

Reafirma también que la sentencia calculada en 237.000 petros (el valor de un petro es 56,40 dólares), dando un total de 13.366.800 dólares, infringe el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 94 de la Ley del Banco Central que señalan que “la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar”.

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