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TSJ ratificó condena de 22 años de prisión contra dos exfuncionarios de Policarabobo

Por homicidio en una manifestación

  • 7-Marzo-2022 10:53
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TSJ
TSJ. Fotografía de: Cortesía

La Sala de Casación Penal en ponencia del presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrado Maikel Moreno, ratificó la sentencia condenatoria de 22 años de prisión, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, contra los ciudadanos Gerson Alberto Quintero y Jhonny José Azocar Gómez, exfuncionarios del cuerpo policial del estado Carabobo, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía por motivo fútil y uso indebido de arma orgánica, tipificados en los artículos 406, 84 y 77 del Código Penal y el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Así lo indica la decisión N° 156-2021 de la Sala de Casación Penal, en la cual se desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados de los ciudadanos Jhonny Azocar Gómez y Gerson Alberto Quintero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de juicio.

Indica la sentencia del TSJ, que según los hechos valorados por el juzgado de juicio, durante una manifestación ocurrida en abril del año 2017, en el sector Francisco Miranda del municipio Valencia, los exfuncionarios de la Policía del estado Carabobo (PoliCarabobo), Jhonny Azocar y Gerson Quintero, de forma separada dispararon con arma de fuego tipo escopeta contra el ciudadano Christian Humberto Ochos Soriano,  provocándole la muerte.

Recordó la Sala del Alto Tribunal del país, entre otras cosas, que el recurso de casación es un medio de carácter extraordinario que se ejerce contra las sentencias de última instancia que ponen fin al juicio o impiden su continuación y su carácter extraordinario radica en que no se puede pretender que la Sala de Casación Penal efectúe un examen del proceso por una inconformidad de alguna de las partes con la resolución efectuada por el Tribunal de Juicio y confirmada por la alzada al haberse ejercido el recurso de apelación.

 

Nota de Prensa/ Noticiero Venevisión

 

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